Descripción
El derecho a la intimidad, derecho fundamental, proclamado, reconocido y garantizada su protección en nuestra Constitución (artículo 18), entra, a menudo, en conflicto con otros derechos también fundamentales. Uno de estos derechos es, precisamente, el derecho a la identidad genética. No cabe pensar – después del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica – en un derecho más esencial al ser humano que el de la identidad genética, que no es, ni más ni menos, que la posibilidad de conocer quién es el padre – o madre – biológico de una persona.
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